Separación de los Padres Durante la Lactancia

Por: Ana M. Parrilla Rodríguez, MD, MPH, FABM;  Melissa Pellicier,  MS, JD, CLE José J. Gorrín Peralta, MD, MPH, FACOG

Según ha ido aumentando la cantidad de mujeres que dan el pecho a sus hijos e hijas, la continuación de la lactancia ante una separación o divorcio se ha convertido en un tema importante de discusión tanto aquí en Puerto Rico como en EEUU. Con frecuencia los profesionales de las agencias de servicios sociales y de los tribunales de derecho de familia carecen de información adecuada y basada en evidencia sobre la deseabilidad y normalidad de la lactancia. Con frecuencia expresan desasosiego ante un niño que lacta a los 2, 3, 4 años o más allá. La desinformación prevaleciente en cuanto a la lactancia afecta a todos los que tienen que ver en estos procesos incluyendo abogados, jueces, psicólogos, trabajadores sociales, médicos y por tanto peritos. A través del tiempo, las determinaciones de tribunales en Estados Unidos reflejan que la decisión de custodia del menor pudiera ser impactada, por la creencia equivocada de que el niño o la niña “debió destetarse” antes. En casos más recientes se ha reconocido que no es inapropiado amamantar más allá de la infancia. Sin embargo, no es raro que un padre esgrima esos argumentos (del destete precoz como algo saludable) como palanca de negociación en pleitos de custodia. Después de todo, con la falta de conocimiento de parte de muchos jueces sobre este tema, estos argumentos a menudo progresan.

Las agencias de servicios sociales han dirigido intervenciones en las que se le ha privado de la custodia de su hijo(a) a una madre por amamantar prolongadamente, en acciones carentes de evidencia científica que demuestre que el amamantamiento prolongado constituya perjuicio para el(la) menor, abuso o abandono. En un caso en la corte estatal de  Illinois, un menor fue a parar a un hogar sustituto por más de 6 meses porque un juez determinó que el menor estaba a riesgo de daño emocional severo por no haber sido destetado aún. Este caso recibió, como era de esperarse, mucha publicidad. Todo este absurdo andamiaje social, producto en gran medida de la sexualización cultural de los pechos maternos, genera curiosas ironías. Por ejemplo, a nadie le parece extraño ver a un niño chupándose el dedo, usando bobo, o cargando un biberón, pero sí le afecta ver a un niño que camina y habla que todavía esté amamantando. A muchas personas les produce sorpresa oír que se estima que la edad promedio del destete en muchos países está entre los 4 y los 5 años. En este tema, la doctora Katherine Dettwyler, antropóloga en la Universidad de Texas, plantea que la edad natural para el destete humano es entre los 2.5 y los 6 años de edad.
Las organizaciones nacionales e internacionales han reconocido que la lactancia materna debe ser exclusiva, sólo el pecho, por los primeros 6 meses de vida y que, luego de la introducción de sólidos, la lactancia debe continuar por lo menos hasta los 2 años de edad, o hasta que sea mutuamente deseable. Podrás encontrar información sobre los beneficios de la lactancia después del año de edad en nuestro artículo “Dando el Pecho Después del Año”. Al momento nos interesa puntualizar que la Convención de los Derechos del Niño señala, en su artículo 24, la importancia de la lactancia y sus ventajas para la salud de los niños y las niñas, declarándola como un derecho. Por lo cual, es importante que todas los componentes de la sociedad y partes en un litigio, entiendan el valor del amamantamiento prolongado para la salud de los menores y por tanto, de los más vulnerables.

En los casos de divorcio o separación de los padres, los derechos de custodia y visitación son prioritarios para los jueces con el fin siempre presente de velar por el bienestar del menor. Cuando el niño es pequeño o menor de 2 años los jueces tienden a no alterar la relación de amamantamiento permitiendo las relaciones paterno-filiales, pero limitándolas a horas durante el día. Los derechos de las relaciones paterno-filiales deben protegerse, pero los padres no deben pretender afectar la lactancia como forma de manipulación o castigo hacia las madres. El daño lo sufre su hijo o hija. De igual manera, las madres no deben usar la lactancia como una restricción al derecho que tienen los padres y sus hijos e hijas de relacionarse. Todo menor tiene derecho a establecer un vínculo saludable tanto con su mamá como con su papá. El que alguna de las partes (por razones no válidas)  pretenda restringir este derecho, estará afectando el desarrollo y bienestar de su propio hijo o hija.

Siempre que es posible, las cortes fomentan que los padres lleguen a un arreglo de forma voluntaria sobre los momentos que el niño o la niña compartirá con cada uno de ellos. En el caso de que sea imposible que los padres lleguen a un acuerdo la corte tomará la decisión presumiendo que es en el mejor interés del niño o la niña.  Al final del día, el sistema judicial debe promover el que haya una responsabilidad parental igualmente compartida, de acuerdo al arreglo de relaciones paterno-filiales más conveniente para todos y sujeto a la etapa de desarrollo del menor.  Esto no aplica si la corte se convence de que existe suficiente evidencia para creer que el padre o la madre tiene un comportamiento violento hacia otras persona o hacia el menor. Si se le presenta a la corte evidencia convincente de que las relaciones con alguno de los padres no es en el mejor interés del menor el Estado tiene el deber y el poder para restringir las relaciones paterno filiales hasta el grado de privar de cusotida y/o de la patria potestad a alguno de los padres o a ambos.

Las cortes consideran varios factores al momento de decidir sobre la custodia y la patria potestad de un menor. Entre ellos se encuentran:
  • El beneficio del menor de tener una relación significativa tanto con la madre como con el padre;
  • La necesidad de proteger al menor de daño físico o psicológico;
  • La naturaleza de la relación del niño con su madre y su padre o con otras personas, como los abuelos;
  • El deseo y la habilidad de cada uno de los padres de facilitar y fomentar una relación continua entre el menor y el otro padre (madre);
  • La capacidad de cada uno de los padres de proveer todas las necesidades del niño, incluyendo las necesidades emocionales e intelectuales.
  • Edad y etapa en la que se encuentra el menor en cuanto a desarrollo físico, sicológico y emocional.

Si la corte determina que es en el mejor interés del menor que el padre y la madre configuren un esquema adecuado de custodia compartida, la corte debe considerar esta opción con el fin de que el menor pase tiempo adecuado con cada uno de sus padres. Si se le presenta a la corte evidencia de que el niño o la niña es amamantando la corte debe proteger esa relación de amamantamiento. Esto lo hace usualmente manteniendo al niño o a la niña con su madre la mayor parte del día y la noche y otorgando al padre visitas cortas de 2 a tres horas regularmente, preferiblemente diarias. Las estadías de noche no se ordenan frecuentemente antes de los 3 años en los niños o niñas que lactan ya que las alimentaciones nocturnas son todavía frecuentes, necesarias y emocionalmente reconfortantes. En niños menores de 18 meses las estadías de noche lejos del pecho de su madre pueden afectar la producción de leche y la duración de la lactancia.

Sugerencias para los padres y las madres que están atravesando por una separación o divorcio.
  • Las madres no deben impedir o dificultar el tiempo que el padre pasa con el niño a menos que interfiera con el mantenimiento y la relación del amamantamiento a menos que ocurra algún evento o haya un patrón de violencia.
  • Ninguno de los padres debe actuar de forma violenta con sus hijos e hijas o relacionarse con personas que tengan un historial de violencia.
  • La mejor manera en que el padre y la madre protegen la relación de lactancia es fomentando el vínculo con el padre sin afectar el vínculo con la madre y el amamantamiento.
  • Se debe dejar fuera el coraje o rencor y trabajar para reconocer las necesidades del niño o la niña y darles prioridad
  • El horario de visitas debe ser flexible, frecuente y que responda a las necesidades del niño o la niña.
Referencias:
  1. Breastfeeding and Visitation or Custody. https://lllusa.org/visitation/
  2. Will my child’s father get visitation if I’m breastfeeding? https://hoflaw.com/will-my-childs-father-get-visitation-if-im-breastfeeding/
  3. Breastfeeding and Child Custody: 6 Points to Empower You https://mariebiancuzzo.com/2018/09/18/breastfeeding-and-child-custody-6-points-to-empower-you/